RD 244/2019

En el post de esta semana hablaremos del Real Decreto 244/2019, del 5 de Abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

En este Real Decreto se distinguen los tipos de autoconsumo:

  • Autoconsumo sin excedentes: No podemos vertir a red y deben instalarse sistemas antivertido que no perturben la red eléctrica de compañía. En este caso, el titular del punto de suministro es el titular de la instalación.
  • Autoconsumo con excedentes: Se crea la figura del «prosumidor» que no es más que aquella persona que tiene una instalación con la que produce energía eléctrica y la puede también consumir.

Asímismo también se dive en:

Autoconsumo con excedentes acogido a compensación:

  • Potencia < 100 kW donde obtendríamos una compensación en la factura. Dentro de este grupo, se distinguen dos casos:
    1. Precio voluntario al pequeño consumidor donde existe una compensación simplificada. En estos casos, normalmente se pagaría el kWh producido al precio de mercado que exista a esa hora y día.
    2. Mercado libre: Donde la comercializadora y el titular de la instalación llegarían a un acuerdo mercantil privado.
  • Potencia > 100 kW donde se produciría una venta directa de energía en el mercado y sería necesario un registro como generador.

Adicionalmente existen dos tipos de autoconsumo:

  • Individual: Un solo consumidor.
  • Colectivo: Varios consumidores. En este caso, se deben cumplir las siguientes condiciones:
    1. Estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o bien unidos a través de líneas directas
    2. Estar conectados en el mismo centro de transformación
    3. Tanto la generación como el consumo deben estar conectados a menos de 500 m
    4. Estar bajo la misma referencia catastral según los primeros 14 dígitos

En cuanto a los permisos, nuevamente se distinguen dos grupos:

  • Sin necesidad de permiso de acceso y conexión para las instalaciones sin excedentes o con excedentes con potencia menor o igual a 15 kW (potencia de inversor).
  • Con necesidad de permiso de acceso y conexión para autoconsumos con potencias superiores a 15 kW.

Resumiendo, hasta 15 kW con excedentes o 100 kW sin excedentes, sólo será necesaria la documentación relativa a una instalación eléctrica regulada por la ITC BT 40 del RD 842/2002.

Conclusiones a la implantación del nuevo Real Decreto:

  1. El consumidor evidentemente pasar a tener un rol activo en la gestión de la energía. El panorama de la energía cambia sustancialmente al acercar el punto de consumo con la generación ya que ahora se podrán implantar instalaciones solares en las cubiertas de los edificios de viviendas o de las naves industriales o conjuntos de naves de forma sencilla para el consumo de una colectividad. Esto permitirá reducir las pérdidas derivadas del transporte de la energía.
  2. El prosumidor puede generar su propia energía y decidir si utilizarla, almacenarla o venderla. El precio de mercado evidentemente podrá influenciar la decisión de todo el mercado.
  3. Se abre la puerta al autoconsumo compartido donde varios particulares pueden beneficiarse de la energía generada por una única instalación común. Esto supone una deslocalización de la generación de la energía.
  4. La implantación de este real Decreto ha disparado el desarrollo de nuevas instalaciones fotovoltaicas.
  5. La simplificación y clarificación administrativa abre la puerta a la realización de nuevas instalaciones.

Escrito por WINGENIEROS

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