DB HS 6: Protección frente a la exposición al Radón

En este post, analizaremos el nuevo documento que se ha introducido dentro del capítulo de salubridad; la sección HS 6 Protección frente a la exposición al radón.
Recordemos que el radón es un gas que emana de la tierra y que es nocivo, pues es responsable de provocar cáncer pulmonar si nos exponemos a altos niveles de este contaminante durante tiempo de exposición prolongado.
Para ello, el HS6 en el apartado 13.6 establece que “Los edificios dispondrán de medios adecuados para limitar el riesgo previsible por exposición inadecuada al radón procedente del terreno en recintos cerrados.”

Ámbito de aplicación

Así pues, este capítulo tiene por ámbito de aplicación a los edificios privados y públicos según se indica a continuación:

  1. Edificios de nueva construcción
  2. Edificios existentes
    • Ampliaciones
    • Reformas
    • Cambios de uso

Se excluyen del cumplimiento de esta normativa:

  1. Locales no habitables
  2. Locales habitables separados del terreno.

Zonificación

Previa a la realización de una actuación en un local, debemos analizar la zona donde se encuentra emplazada nuestra obra con el objeto de determinar si nos encontramos en una zona I o II.

Cartografía del potencial de radón en España. Fuente: CSN

El DB-HS6 define dos categorías de zonas sobre las que aplicar las medidas de protección en función del nivel de riesgo de radón del municipio en que se sitúen, en función del nivel de referencia de 300Bq/m3:

  1. Valores 1.2 veces el nivel de referencia, entonces estaremos en ZONA I

300Bq/m3 < [Rn] < 600Bq/m3

  • Valores mayores al doble del nivel de referencia, entonces estaremos en ZONA II

600Bq/m3 < [Rn]

Mapa zonificación radón en España. Fuente: CSN

Nota: Es posible que se puedan detectar concentraciones elevadas de radón en zonas donde aparentemente no deberíamos tener problemas con este gas.

Para más detalle, en el Apéndice B Clasificación de municipios en función del potencial de radón, figuran todos los municipios situados en la Zona I y la Zona II.

Soluciones

El CTE deja bastante difuminadas las soluciones a aplicar para los edificios existentes, por sus particularidades y complejidad. Mientras que se especifican soluciones más concretas para los edificios nuevos. Estas soluciones las vamos a detallar a continuación:

Para las Zonas I: Se permiten las barreras de protección o las cámaras de aire entre terreno y locales. 

Para las Zonas II: Además de lo permitido para la zona I se piden sistemas adicionales como son los espacios de contención ventilados o los sistemas de despresurización del terreno.

Nota: se permite proteger locales que se encuentran dentro de espacios no protegidos mediante la disposición de sobrepresiones como pueden ser las garitas de seguridad dentro de los garajes, aunque estas soluciones no se recomiendan porque se precisa garantizar estanqueidades de locales, teniendo siempre que transitar por espacios no protegidos hasta llegar a estas estancias.

Para el cumplimiento en los edificios existentes, siempre se pueden hacer mediciones en campo, aunque los valores de radón son muy variables en el tiempo, con lo que será necesario obtener una media de varias muestras tomadas durante periodos prolongados.

Básicamente se trata de frenar la aparición del radón por la instalación barreras o forjados sanitarios que permitan una ventilación de los gases nocivos.

Dimensionado de la barrera de protección

La barrera de protección será todo aquel elemento que limite el paso de los gases provenientes del terreno y cuya efectividad pueda demostrarse.

La barrera tendrá un espesor y un coeficiente de difusión tales que la exhalación de radón prevista a su través (E) sea inferior a la exhalación límite (Elim)

E < Elim

Dónde:
E [Bq/m2·h]: Exhalación de la barrera
Elim [Bq/m2·h]: Exhalación límite

Elim = Cd · (Q/A)

Dónde:
Cd [Bq/m3]: Concentración de diseño: 10% nivel de referencia 30 Bq/m3
Q [m3/h]: caudal de ventilación del local a proteger
A [m2]: Área de la barerra

A su vez, para calcular E, si no tenemos estudios específicos:

E=[3·105·landa·l]/[sen h(d/l)]

Dónde:
landa [h-1]: Constante de desintegración del radón 7,56·10-3 
d [m]: Espesor de la barrera
l [m]: Longitud de difusión del radón en la barrera, de acuerdo con la siguiente expresión:

Siendo, D [m2/s]: Coeficiente de difusión del radón

Para simplificar los cálculos, el propio CTE nos indica que, cumpliendo con los siguientes valores de dimensionado de la barrera de protección y el coeficiente de difusión del radón, podremos considerar que estamos correctamente protegidos.

d > 2mm

D < 10-11 m2/s

Pese a que el CTE nos permita ahorrarnos los cálculos, desde WINGENIEROS os recomendamos siempre hacer el cálculo teórico previo, y medir nuevamente una vez se han adoptado las medidas correctoras.

Otras consideraciones y soluciones

Evidentemente, en el momento de instalar las barreras debemos tener en cuenta que:

  • Las barreras de protección deben tener todos los pasos sellados para asegurar una buena protección.
  • No deben presentar fisuras y las juntas deben asegurar la estanqueidad.
  • La durabilidad de estos materiales debe ser acorde a la del edificio. La disposición de estas barreras normalmente es de difícil acceso con lo que es fundamental que se seleccione un material que presente una calidad y durabilidad alta.

Nota: existe una guía interpretativa y aclaratoria de este DB para poder aclarar conceptos de cómo realizar las mediciones, propuestas de soluciones, clasificación de estas, etc.

Ventilaciones

Entre las soluciones, se introduce el concepto del espacio de contención ventilado: se trata de generar ventilaciones en cámaras de aire existentes en los forjados para neutralizar el radón. Estas soluciones permitirían cumplir con la Zona I y si se añade por ejemplo una barrera se permitiría cumplir con la Zona II.

Las ventilaciones pueden ser naturales o forzadas siendo las naturales las preferibles porque de esta manera se garantiza el funcionamiento y no se confía en el usuario final para el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de ventilación. Las condiciones mínimas de ventilación son:

  • Mínimo 10 cm2/ml de cerramiento
  • Si la superficie es < 100 m2 la distancia máxima entre rejas ha de ser de 10 m
  • Se debe distribuir entre todas las fachadas
  • Las ventilaciones no deben presentar obstáculos.

En caso de tener que ejecutar sistemas de ventilación más complejos, el CTE nos remite al apartado 3.2.1 del DB HS3 para su diseño e instalación. Además, el apartado del Rite 1.1.4.2 sobre la exigencia de calidad del aire interior, nos aportará mayor información.
Las ventilaciones pueden salir a cubierta o a otras plantas, aunque siempre será preferible que los conductos vayan por el exterior de los edificios o salgan a cubierta. No obstante, siempre deberá respetar la distancia de 3 m de la salida de gases respecto de cualquier entrada de ventilación o patio.

Nota: Las ventilaciones del parking donde se establecen caudales importantes pueden no ser suficientes para eliminar el radón y cumplir con los requisitos. En todo caso, estas ventilaciones deberían complementarse con sistemas de detección en continuo de radón. No obstante, los valores de radón pueden ser muy cambiantes con lo que vincular una ventilación intermitente puede no ser suficiente.

Despresurización del terreno

Se permite también la despresurización del terreno según se observa en el siguiente dibujo.
Esta medida, permite captar el radón que emana de la tierra y retenerlo en una zona controlada. El sistema de despresurización del terreno se configurará mediante una red de elementos de captación, formada por arquetas o tubos perforados instalada en una capa de relleno granular que favorezca la circulación del aire, situada bajo el edificio, conectada a un conducto de extracción y un sistema de extracción mecánica.

Igual que en el caso anterior, las bocas de expulsión estarán situadas conforme a lo especificado en el apartado 3.2.1 del DB HS3. En el caso de que no fuera posible su disposición en cubierta se deberán cumplir al menos el resto de condiciones descritas en dicho apartado.


Una vez realizada las actuaciones, siempre será necesario comprobar la eficacia de las medidas adoptadas determinando el promedio anual de concentración de radón en el aire de los locales habitables de un edificio. El apéndice C, del documento HS 6 nos indica cómo determinar este promedio mediante mediciones.

Desde WINGENIEROS, estamos a vuestra disposición para solventarlos las dudas que os aya generado este nuevo apartado del CTE.

Escrito por WINGENIEROS

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