Modificación significativa? Documentos TINSCI

Desde la reciente obligatoriedad del registro de las instalaciones en Catalunya, se ha generado la necesidad de establecer unos criterios claros sobre hasta qué punto una modificación en la instalación supone la elaboración de algún trámite. Hasta ahora, cualquier modificación en la instalación de PCI implicaba una modificación sustancial y, por lo tanto, la elaboración de proyecto y dependiendo del riesgo de la nave, incluso una inspección de la instalación. Este criterio tan estricto conllevaba que la mera modificación de una BIE o una redistribución de un espacio implicase a nivel normativo la modificación completa del expediente.

Mediante la publicación de una nota aclaratoria por parte de “Taula d’Interpretació de la Normativa de Seguretat Contra Incendis” concretamente en su DT-17, se establecen los criterios interpretativos de lo que sería modificación significativa,  modificación de las condiciones en que se llevan a cabo las actividades, o los riesgos importantes.

Definiciones:

Modificación significativa: Es aquella modificación que podríamos determinar de gran impacto para la instalación. Es decir, el cambio de uso, la modificación de la carga de fuego por aumento, modificación de los recorridos de evacuación, cambios en la resistencia de los materiales constructivos, etc. En resumen, todo cambio que implique un aumento del riesgo o un detrimento de las condiciones de seguridad.

Modificación de las condiciones en las que se llevan a cabo las actividades: En este apartado entrarían las modificaciones que la lógica nos indica que son cambios menores como puede ser una redistribución de espacios que no altere las condiciones de evauación, la modificación de elementos decorativos que no alteren la carga de fuego existente, el aumento de supericie, etc.

Riesgo importante: Vendría definido por el anexo I de la ley 3/2010 y el artículo 4.1 de la ORCP/2008.

En el siguiente link de descarga podréis ver el documento de referencia donde se detallan ejemplos concretos de cada una de estas definiciones.

Resumen:

  1. Toda modificación que implique aumento del riesgo, implicará la realización de la documentación preceptiva. Si nuestra instalación está además sujeta a régimen de inspección inicial o control de la administración competente (Ayuntamiento o Generalitat) tendremos que pasar también una inspección por modificación de la instalación. Tanto la documentación como evidentemente la inspección se ceñirá a la parte modificada o reformada que deberá cumplir la Reglamentación vigente aunque esté ejecutada en edificios existentes de antigüedad mayor.
  2. Aquellas modificaciones que no impliquen un aumento del riesgo, deberá realizarse la documentación preceptiva como es la elaboración de certificado de instalador, guardar los certificados de ensayo de los materiales constructivos y fichas de características de los materiales. Esto puede implicar la legalización de la reforma de la instalación, pero no tendría porqué implicar inspección por parte de organismo oficial autorizado

Por lo tanto, el esquema que tendremos que seguir es el que se propone y cita en la norma y que detallamos a continuación:

Recordad que desde WINGENIEROS elaboramos proyectos de protección contra incendios y también realizamos asesoría técnica sobre instalaciones con lo que ante un cambio en las instalaciones recomendamos que nos contacten para poder determinar el trámite a seguir.

Escrito por WINGENIEROS

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